Derecho laboral
¿Cuáles son los tipos de despido y cómo te afectan?
Despido disciplinario
Despido objetivo
Despido colectivo
Despido por causas no imputables al trabajador
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¿Cuáles son las indemnizaciones y cómo aplican?
Despido improcedente
• Para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año de servicio hasta 12 de febrero de 2012, y 33 días de salario por año de servicio a partir del 12 de febrero de 2012, con un límite máximo de 720 días de salario.
• Para contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades.
Despido disciplinario
Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
¿Cómo reclamar salarios impagados?
Comunicación por escrito
Reunir pruebas
Conciliación
Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social
Juicio laboral
Ejecución de sentencia
Despidos y reclamaciones de salarios impagados
¿Cuántos días por año trabajado por despido?
Tras las reforma laboral del año 2012, según el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la indemnización por despido improcedente asciende a 33 días de salario por año de trabajo, hasta un máximo de 24 mensualidades.
¿Qué tipo de despido no tiene derecho a paro?
La baja voluntaria del trabajador.
¿Cómo tiene que ser un despido para cobrar el paro?
Siempre que se trate de un despido tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo (paro). Existen diferentes tipos de despido para cobrar el paro, entre ellos está el improcedente, disciplinario, etc.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar atrasos?
El plazo para reclamar las cantidades adeudadas por el empleador y/o empresa contratante, es de un año. Cualquier reclamación posterior dicho periodo esta prescrita.
¿Cómo reclamar una nómina impagada?
En primer lugar se recomienda realizar una reclamación al departamento de recursos humanos de la empresa, en caso de no obtener respuesta, el siguiente paso es la interposición de la reclamación mediante la papeleta de conciliación ante el servicio de conciliación competente.
¿Cómo se calcula el interés por mora salarial?
El interés por mora salarial es el diez por ciento, se calcula sumando dicho porcentaje a la cantidad adeudada por el empleador y/o empresa. El interés por mora es impuesto mediante decreto judicial dictado por el Juzgado competente.
Conoce los comentarios y la experiencia de nuestros clientes
212 reseñas en Google
Seriedad y Compromiso son las dos palabras con las que puedo describir esta empresa, 100% recomendable.
Leonel Abreu
La verdad que mi experiencia con Henry ha sido muy buena. Es un profesional totalmente transparente y muy preparado. Ha llevado mi caso de una manera excepcional. De verdad que lo recomiendo mucho!
Trato excelente y muy profesional. En todo momento, disponible para aclarar cualquier duda que te surja con la mayor transparencia posible. Sumamente satisfecha con el servicio. Muy recomendable!
Execelente calidad en la atención, respuestas rápidas y oportunas a las consultas. Los recomiendo 100% ! Gracias Henry
Cong xu